Información
·La empresa distribuidora tiene la obligación de realizar la inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución.
·La inspección periódica se debe realizar cada 5 años y dentro del año natural de vencimiento de este periodo.
·La empresa distribuidora tiene derecho a repercutir el coste de la inspección al cliente.
·La facturación de la inspección periódica se hace:
- Mercado regulado. En la factura del gas.
- Mercado liberalizado. La distribuidora factura a la comercializadora y esta decide cómo repercutir el coste al cliente.
·La inspección periódica incluye desde la comprobación de la instalación receptora hasta los aparatos de gas.
Comprobaciones
·Ausencia de fuga de gas mediante un detector portátil. Si se detecta una fuga y no se puede corregir en el momento cerrará el paso de gas a la instalación.
·Comprobación de las cañerías visibles, en especial que no estén en contacto con instalaciones eléctricas.
·Ventilación adecuada del lugar donde esté el contador y los aparatos de gas.
·Si el contador está en el interior de la vivienda ningún tipo de instalación eléctrica puede estar a menos de 20 cm.
·Conexiones correctas de los aparatos.
·Las conexiones no deben estar en contacto fácil con el horno.
·Conductos de evacuación de calentadores y calderas:
- Tiene que ser ascendente y no tener pendiente negativa.
- Las uniones deben ser estancas.
- El conducto debe desembocar a una evacuación colectiva, al exterior o en un patio de ventilación, y en este caso debe tener un deflector en su extremo.
·Combustión de calentadores, calderas y vitrocerámicas mediante un analizador de combustión electrónico. Si la cantidad de monóxido de carbono supera el límite no se puede utilizar y debe repararse.
·Condiciones de funcionamiento de los aparatos:
- - Dispositivos de seguridad por extinción y detección de llama, o por análisis de la atmósfera.
- - Válvula automática de corte de gas en calentadores y calderas.
- - Concentración de CO ambiental.
Gas Natural SA
Real decreto 919/2006 por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
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