La Junta o Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo.
La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios. No podrá ser objeto de arbitraje de consumo cuando concurra intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
A través del Sistema Arbitral de Consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos. Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
Si desea consultar el censo nacional de empresas que se encuentran adheridas al Sistema Arbitral de Consumo lo puede hacer a través de la página web del Instituto Nacional de Consumo.
Para consultar las empresas regionales adheridas al Sistema consulte las páginas naranjas.
|