1. Atención de consultas |
Se atienden consultas de consumidores y usuarios, normalmente personales, pero también pueden realizarse por teléfono o por escrito. La persona que efectúa la consulta ha de ser un consumidor pues los recursos de la Oficina están destinados a su atención, no a la de empresarios o profesionales o de particulares no consumidores.
Dentro de esta función se incluye la indicación de direcciones y funciones de centros de interés para el consumidor.
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2. Gestión de reclamaciones |
La ejecución de esta función supone la realización de tres tareas: en primer lugar, el registro de la reclamación (recepción, registro y acuse de recibo), en segundo lugar, el intento de solución del problema (mediación y conciliación), y por último su remisión al órgano correspondiente. |
3. Funciones de promoción del consumidor |
Abarcan la realización de actividades destinadas a la promoción del conocimiento de sus derechos por los consumidores y usuarios: campañas de difusión, formación y educación del consumidor.
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4. Inspección de bienes y servicios |
El servicio de inspección de consumo realiza inspecciones a instancias de una denuncia sobre un determinado producto o establecimiento o bien de oficio sobre sectores programados en campañas periódicas. Así mismo, informa a los operadores del mercado sobre sus obligaciones, verifica aquellos actividades que tienen un mayor riesgo en la comisión de irregularidades. Sus actuaciones se reflejan en actas. El inspector tiene la condición de "autoridad", por lo que en el ejercicio de sus funciones, estamos obligados a colaborar con él. |
5. Otras funciones |
La OMIC de Lorca sirve de sede al Sistema Arbitral de Consumo y da apoyo a las Organizaciones de Consumidores de su ámbito territorial. También se encarga de distribuir hojas de reclamaciones a comerciantes, empresarios o profesionales. (Como principio general todos quienes vendan al por menor o presten servicios al público en general deben tenerlas. Las personas físicas o jurídicas que comercialicen productos o bienes o presten servicios a consumidores deben tenerlas a su disposición en los establecimientos o domicilios oficiales. Quienes vendan a domicilio o ambulantes también deberán portarlas).
Las hojas de reclamaciones están compuestas por tres folios autocopiativos:
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Reclamado |
Administración |
Reclamante |
La normativa también obliga a exhibir ante la clientela el siguiente cartel informativo:
Si lo desea puede descargarse aquí las instrucciones para cumplimentar y presentar la hoja de reclamación. |