El artículo 25 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, referido a las Colonias felinas, establece lo siguiente:
- En aquellas ubicaciones alejadas del medio forestal, es especial Red Natura 2000, en las que las condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, los ayuntamientos fomentarán como posible destino de los mismos la constitución de colonias de gatos ferales, controladas a partir de poblaciones existentes de gatos no identificados que vivan en la calle. Estos animales, tras su captura y control sanitarios serán identificados, esterilizados y devueltos a la colonia (Método CER).
- La identificación y censo se realizará siempre a nombre del ayuntamiento respectivo, al que compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.
- Cuando las constituyan particulares o entidades de defensa de los animales, requerirán una autorización municipal previa, siendo estos responsables de garantizar el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad especificadas y que, en su caso, se establezcan en dicha autorización.
Dado que la Ordenanza municipal de protección y tenencia de animales de compañía no contempla la gestión de colonias felinas y no se ha adaptado a la Ley regional al estar a la espera de su desarrollo reglamentario, se ha visto conveniente dotar de herramientas de gestión de colonias a los Servicios Veterinarios municipales. Así el pasado 18 de marzo se aprobó por JGL el “Protocolo de gestión de colonias felinas urbanas del Ayuntamiento de Lorca”.
Los/as interesados/as podrán solicitar la autorización de una colonia felina que ya esté siendo gestionada por asociaciones o particulares, como requisito indispensable para, entre otras cosas, obtener la colaboración del Ayuntamiento de Lorca en el control de la misma por medio del método CER. Para ello deberán realizar un Registro General en el Ayuntamiento de Lorca (presencial o vía telemática), al que adjuntarán el impreso que figura como Anexo I.
Puede usted descargar aquí los siguientes formularios:
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